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¿Hay sanciones por no realizar las obras o subsanaciones contempladas en la ITE?

El artículo 83 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda determina que es una infracción muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de inmediato  (GRADO DE INTERVENCIÓN I “subsanación en 24 horas”) o muy urgente (GRADO DE INTERVENCIÓN II “subsanación entre 24 horas y 3 meses”).

 

En estos casos, según el artículo 90 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, puede recaer tras tramitar el correspondiente procedimiento, una multa de entre veinte mil un (20.001) euros y trescientos mil (300.000) euros.

 

El artículo 84 de la citada norma determina que es una infracción grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de urgente (GRADO DE INTERVENCIÓN III “subsanación entre 3 meses y 1 año”).

 

En estos casos, puede recaer, tras tramitar el correspondiente procedimiento, una multa de entre tres mil un (3.001) euros y veinte mil (20.000) euros.

 

En cualquier caso, el hacer frente a las citadas sanciones no suprime la obligatoriedad de subsanar las deficiencias o patologías detectadas en la ITE, por lo que tendríamos que asumir el coste de las obras o subsanaciones por un lado y el coste de las sanciones por otro.

 

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