Si en su comunidad o edificio se está valorando la posibilidad de acometer cualquier tipo de intervención / obra y no sabe qué hacer o desconoce los pasos a seguir, consulte esta información.
En primer lugar, aconsejamos realizar la Inspección Técnica de Edificios o ITE para conocer el alcance de los daños y evitar otros de mayor envergadura. Según RD 117/2018 de 24 de julio, que regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autonoma del País Vasco establece que los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas / subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la inspección técnica de los edificios con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la edad del edificio.
Una vez realizada la ITE, si el dictamen de este ha resultado favorable y no se precisan subsanaciones / obras será suficiente con volver a realizar la ITE dentro de 10 años. Por el contrario, si la ITE ha salido desfavorable debemos de:
En función del tipo de obra a llevar a cabo, es posible que se requiera de un Proyecto de Ejecución y la Dirección de Obra por técnico competente, estas exigencias podrán variar en cada ayuntamiento.
En caso contrario, según RD 117/2018 de 24 de julio, establece que las obras que se deriven de la inspección técnica de edificios que no requieren de proyecto técnico deberán ser supervisadas durante el transcurso de las mismas por el personal técnico que vaya a suscribir el certificado de subsanación de la ITE.
Una vez redactado el proyecto en caso de ser exigido y acordado previamente el tipo de intervención con los propietarios, será el momento de solicitar al menos 3 presupuestos. Una vez estudiados, serán expuestos en una reunión con la comunidad de propietarios. Llegados a este punto, es el momento de adjudicar la obra al contratista mas competente no solo por coste, sino por experiencia y especialización.
Una vez adjudicada la obra, y antes de que esta comience, es el momento de solicitar las ayudas / subvenciones y la correspondiente licencia de obra. Una vez obtenida la licencia de obra y cuando el contratista estime oportuno se podrán comenzar con las obras, dirigidas por un arquitecto para la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud.
Es el momento de confiar en el Arquitecto y en la empresa constructora contratada para llevar a cabo las obras. Se supervisará la obra para comprobar que se llevan a cabo las tareas según el presupuesto ya aceptado.
Una vez finalizadas las obras será el momento de redactar el Final de Obra, junto al certificado de subsanación de la ITE. Del mismo modo, será necesario que las personas propietarias de los edificios sometidos a inspección técnica de los edificios deban acreditar ante el ayuntamiento el Anexo II al Decreto 117/2018, de 24 de julio Modelo de Comunicación del Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio.
El coste de estos certificados suelen estar contemplados en los honorarios del Arquitecto encargado de supervisar las obras o en caso de precisar de proyecto en los honorarios del Proyecto de Ejecución y Dirección de la obra.